El Convenio 169 de la Organización Internacional de Trabajo (OIT) define que los pueblos y nacionalidades tienen derecho a planificar su propio desarrollo. También, la Ley de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, respecto del fondo común determina que los pueblos y nacionalidades indígenas accederán a los recursos de este fondo a través de sus organizaciones representativas, para planificar e implementar sus planes de vida.

En este marco, la Secretaría de la Amazonía definió los criterios constitutivos de los planes de vida con los siguientes elementos: territorio, bioeconomía, pluriversidad, cosmovisión, autonomía y gobierno y cuencas sagradas.

Los pueblos y nacionalidades indígenas de la Amazonía ecuatoriana, tienen una herramienta de planificación conocida como Plan de vida. Este instrumento contiene sus necesidades y anhelos que han sido integrados en cinco elementos constitutivos: pluriversidad, bioeconomía, cosmovisión, territorio, autonomía y gobierno.

El convenio de cooperación con el Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica, el Ministerio de Agricultura y Ganadería y la Confederación de Nacionalidades Indígenas de la Amazonía Ecuatoriana; implementado a través de PROAmazonía, un programa del Gobierno Nacional que cuenta con el apoyo del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo PNUD, permitió la selección y formulación de cinco Planes de Vida en: Yamanunka, Chikta, Sevilla Don Bosco, Santiak y Pangui.